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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 86
INSPECTORES FISCALES, LA APRECIACION DE LOS INFORMES DE LOS, PUEDE SER MATERIA DE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 86
Si bien el informe de inspectores fiscales, rendido en ejercicio de sus funciones y con las formalidades debidas, tiene el carácter de documento público y, consiguientemente, valor probatorio acerca de los hechos que consigna, cuando estos no han sido controvertidos, sino sólo la apreciación que de los mismos ha hecho la autoridad fiscal, al estimar que los ingresos que consigna el informe rendido en la especie, deben reputarse como intereses para el afecto de ser estimados como gravables, esta apreciación constituye una cuestión contable que obviamente puede ser materia de prueba pericial rendida en juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 243/66. Queromon Editores, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.