Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265467
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265467
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 102

MILITARES AUXILIARES, BAJA DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo en revisión 3471/66. Miguel Ramírez Velázquez. 8 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Época, Tercera Parte: Volumen XXXI, página 44. Amparo en revisión 2320/59. Héctor Ponce Sánchez. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Quinta Época: Tomo LXXXIV, página 2653. Amparo en revisión 6133/44. Contreras Salazar Hermenegildo. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 382, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 663, de rubro: "MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. EL PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.". En el Volumen XXXI, página 44 esta tesis apareció bajo el rubro "MILITARES AUXILIARES, BAJA DE.".
Registro digital (IUS): 265467