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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 102
MILITARES, PROMOCIONES DE LOS. DEL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES MILITARES A UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD NO PUEDE INFERIRSE QUE EL QUEJOSO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO A LOS ACTOS QUE LES IMPUTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 102
Si un militar presentó escrito de inconformidad por habérsele excluido de una primera promoción, del mero silencio de las autoridades a contestar ese escrito y de haber tolerado el quejoso tal silencio, no puede inferirse válidamente que haya consentido su exclusión. Por esto, no hay base para tener por demostrado ese consentimiento y, menos aún, que una segunda exclusión sea derivada de la primera, porque, aun suponiendo que quedó demostrado el consentimiento de la primera exclusión, si entonces no estaban satisfechos los requisitos que para el caso establece el artículo 17, fracción III, inciso c), de la Ley de Ascensos y Recompensas para participar en los concursos de selección de mayores a tenientes coroneles, ello no podría significar que tampoco se reunieran para concursar en la siguiente promoción, independientemente de que se hubiese o no concursado con anterioridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2808/66. Ernesto Ruiz Godoy. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.