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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 108
PENSIONES CIVILES. REQUISITO PARA QUE SEA APLICABLE EN SU FAVOR EL DECRETO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1960, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23 DE ENERO DE 1961, QUE ESTABLECE EL PAGO DE UNA PENSION MINIMA DE $12.00 A MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 108
Si una persona obtuvo una pensión por servicios prestados en la Secretaría de Educación Pública, o sea, una pensión civil, para que tenga derecho a gozar del aumento de su pensión, en función de lo que dispone el artículo 1o. del decreto de 16 de diciembre de 1960, que señala la autorización que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos de la Federación, a partir del 1o. de enero de 1961, aumente a $12.00 diarios las pensiones en disfrute inferiores a esa cantidad concedidas hasta el 31 de diciembre de 1960: a) directamente a militares; b) directamente a deudos de los militares; y c) como transmisión a sus deudos del haber de retiro o pensión que disfrutaba el militar, resulta evidente que, para tener derecho a ese aumento, el interesado a quien se le concedió una pensión de carácter civil, debe demostrar su calidad de militar y al no hacerlo, el decreto en cuestión no tiene aplicación en su caso.
Precedentes
Amparo en revisión 2810/66. Rafael Villeda Hernández. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.