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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 109
POLICIA PREVENTIVA, EL AGUINALDO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 109
El "aguinaldo" es un acto gracioso del Estado que está sujeto a que el Poder Ejecutivo determine otorgarlo, lo cual es potestativo y no obligatorio, y por ende, si se concediera a un empleado la jubilación comprendiendo tal "aguinaldo", aunque el Ejecutivo Federal decidiese no concederlo en lo futuro, el pensionado seguiría gozando del mismo, por haber quedado fijado, en la proporción correspondiente, en la jubilación, lo cual sería contrario a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2757/66. Froylán Albarrán Reyes. 24 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.