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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 109
PENSIONES, DESCUENTOS ORDENADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA A LAS. PAGOS DE MAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 109
La recuperación que la Hacienda Pública ordene de lo pagado de más a un pensionista, con cargo a su pensión, no es una sanción o pena, ni una confiscación de bienes, sino más bien una compensación de adeudos que no tiene las características de la confiscación.
Precedentes
Amparo en revisión 2810/66. Rafael Villeda Hernández. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.