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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 110
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE, EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 110
El artículo 114, fracción II, último párrafo, de la Ley de Amparo, que es en donde se estatuye la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, indica que las violaciones de procedimiento sólo podrán ser reclamadas cuando se impugne la resolución definitiva, si por virtud de aquéllas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que le concede la misma ley de la materia; sin que dicho precepto, ni alguna otra norma de la Ley de Amparo, exijan que se formule protesta en el momento de ocurrir la violación procesal, como al contrario ocurre cuando en amparo directo se reclaman violaciones procesales cometidas en negocios judiciales propiamente dichos.
Precedentes
Amparo en revisión 3787/65. Productos de Maíz, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.