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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 126
PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 126
Aunque el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la prueba pericial no da reglas para su valoración, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para el examen de la repetida prueba, dice que su valoración quedará a la prudente apreciación del tribunal, y, en esas condiciones, estará a derecho el fallo que se atenga al dictamen del perito tercero en discordia, pues es claro que al proceder de esa manera lo hace en uso de la citada facultad de prudente apreciación.
Precedentes
Revisión fiscal 478/66. Gloria Vera de la Paz y otros. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.