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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 126
PULQUERIAS. LA CLAUSURA NO IMPLICA EL CANCELAMIENTO DE LA LICENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 126
Si el cierre del negocio fue decretado por la autoridad, la licencia sobrevive al cierre, máxime que el estado de clausura puede ser levantado si el interesado satisface determinados requisitos en relación con el local clausurado o con respecto a otro distinto al que se traslade "el negocio", palabra ésta que aquí significa "las operaciones de venta de pulque", giro en el sentido de "entidad legal comercial" de "entidad conceptual de derecho", de "fundo comercial", "patrimonio afecto al giro de pulque" y no se confunde con las cosas materiales en que se exterioriza el negocio: edificio, armazones, recipientes, mobiliario. Por lo que está en lo justo la afirmación de que la clausura de un local donde se expende pulque y la cancelación de la licencia de funcionamiento, son actos independientes; de tal manera que en modo alguno puede considerarse la cancelación de la licencia como un acto que legal y necesariamente deba seguir a la clausura, con la circunstancia de que el reglamento de pulques establece que en todo caso que afecte el interés de los expendedores de pulque, deberá ser oída la Comisión Mixta Técnico Consultiva de la Industria del Pulque, para la emisión del correspondiente dictamen, lo que vuelve a evidenciar que la cancelación de la licencia no es una consecuencia forzosa de la clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 8008/66. José Guadalupe Arontes Blancas. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.