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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 134
REVISION, AGRAVIOS EN LA. NO DEBEN RESOLVERSE MEDIANTE UN TRAMITE SINO EN LA RESOLUCION DEL FONDO DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 134
Ya sea que de una autoridad considerada como puramente ejecutora, se reclamen sólo actos cuya inconstitucionalidad se haga depender únicamente de la que se atribuye a los actos de las autoridades ordenadoras (de tal suerte que, otorgándose o negándose la protección federal contra estos últimos, por necesidad se otorgará o se negará, respectivamente, contra los actos que se combaten del ejecutor), o bien que, a la inversa, se impugnen, por vicios propios, actos de la misma ejecutora, haciéndose valer autónomamente conceptos de violación enderezados de modo específico contra los actos que se imputan a dicha autoridad, en cualquiera de ambos supuestos, tales temas no deben examinarse ni resolverse dentro de un simple trámite, sino sólo al decidir en sí mismo el recurso de revisión. Cierto es que el fallo del Juez de Distrito debe declararse ejecutoriado cuando no se expresen contra él agravios, que la revisión sólo se extiende a los puntos de la sentencia que se hayan recurrido (adquiriendo firmeza los demás puntos de la resolución), y que las sentencias de amparo causan ejecutoria respecto de las partes que no hubieren interpuesto recurso, pero también es verdad que ninguna de esas tesis pueden llevar a la conclusión de que, antes de decidirse en sí mismo el recurso de revisión, y mediante un mero trámite, se declare firme en parte el fallo del Juez federal sin haber examinado la mayor o menor independencia que haya de atribuirse a los actos del ejecutor frente a los actos de las autoridades ordenadoras. Ahora bien, el estudio del grado de autonomía que deba reconocerse en los actos del ejecutor, o en los conceptos de violación referidos a esos actos, es un tópico propio y exclusivo de la sentencia mediante la cual se decida la revisión, y no es tema adecuado para examinarse al desahogar un trámite.
Precedentes
Trámite en el amparo en revisión 7554/65. Alberto Kuri Ll. y coagraviados. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.