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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 137
REVISION, RECURSO DE. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SOLO ESTA FACULTADA PARA EXAMINAR LOS AGRAVIOS QUE SE PROPONGAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 137
De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de revisión, está facultada para examinar únicamente los agravios que se propongan, por cuanto a que en el juicio de garantías la revisión se sigue a instancia de parte, y, además, no es jurídicamente posible suplir las deficiencias de la queja en un amparo que es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 7442/64. Extractos y Derivados, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 6788/64. Extractos y Derivados, S. A. de C. V. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.