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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265483
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 139

SOCIEDADES COOPERATIVAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE. OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COMUNICAR A LAS AUTORIDADES LABORALES EL OBJETO DE LA SOCIEDAD CUYA AUTORIZACION SE PRETENDA, CUANDO AQUELLA PUEDA ESTABLECER CONDICIONES DE COMPETENCIA RUINOSA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 139

Precedentes

Amparo en revisión 4605/65. Sociedad Cooperativa de Producción Unica Regional de Pescadores de Villa Cuauhtémoc, Veracruz, S. C. L. 1 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265483