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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 11
COOPERATIVA, DIRECTIVOS DE UNA. TRANSCURSO DEL TERMINO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 11
Si los quejosos reclaman en el juicio de amparo la remoción de los cargos que ocupan como integrantes del consejo de administración y de la comisión de conciliación y arbitraje de una sociedad cooperativa de transportes del petróleo y sus derivados, así como su sustitución por otras personas, hechos ocurridos el 20 de julio de 1964, como en el artículo 31 de la ley de la materia, se dispone que los consejos de administración de las sociedades cooperativas durarán en sus cargos no mas de dos años y uno los de la comisión de conciliación y arbitraje, al concluir el periodo para el que fueron electos con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, en términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4318/65. Pedro García Manjarrez y coagraviados. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.