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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14
FIANZAS. LAS PARTES SE OBLIGAN A LO EXPRESAMENTE PACTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14
En las pólizas de fianzas, las partes se obligan a lo expresamente pactado, y si la garantía se otorgó para responder de un crédito, con motivo de un recurso de inconformidad, es irrelevante el hecho de que la ley prevea o no, el recurso o medio de inconformidad intentado por el fiado puesto que el motivo de la garantía atiende a la suspensión del procedimiento de ejecución, que se opera por la interposición de la inconformidad, aun cuando al final resulte improcedente, ya que esto determina que entre tanto se resuelve la inconformidad, el crédito no es exigible. En estas condiciones, si bien el contrato de fianza celebrado entre las partes fue válido, lo mismo que la cláusula en la que se condicionó la eficacia de la fianza "a la presentación por parte del fiado de un escrito de inconformidad o reconsideración en contra de la resolución que estableciera la obligación impugnada", si no se demostró la interposición de ningún recurso, la garantía no llegó a surtir efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 5011/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.