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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 16
GESTION DE NEGOCIOS. APODERADOS O REPRESENTANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 16
El Código Federal de Procedimientos Civiles admite la gestión oficiosa, la cual, en consecuencia, si tiene aplicación en el procedimiento civil; por lo que, con apoyo en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación las disposiciones del derecho común, relativas a gestión de negocios, deben aplicarse supletoriamente respecto del Código Fiscal. No obsta para llegar a esta conclusión, que el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación obligue al actor a acreditar su personalidad, cuando interviene a nombre de otra persona, ya que ese precepto no puede referirse sino al caso en que al actor lo represente su apoderado o su representante legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6614/66. Adicionantes Para Concreto, S. A. 4 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVI, página 32. Amparo en revisión 7056/58. Adolfo Camacho Torres. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.