Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265489
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 20
IMPUESTO PREDIAL. CAMBIO DE BASE TRIBUTARIA IMPROCEDENTE CUANDO UN ARRENDATARIO DEVIENE EN COPROPIETARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 20
Cuando uno de los arrendatarios de determinado inmueble deviene copropietario del mismo, ello no justifica en manera alguna el cambio de la base tributaria, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 938 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a dos o más personas, sin que el derecho de cada una de éstas se ejerza en parte determinada de la copropiedad, sino en la alícuota que les corresponde dentro del todo. En esta virtud, no repugna, ni es contrario a derecho, que los copropietarios puedan rentar a uno de ellos parte de la copropiedad o toda ella, quien por lo mismo vendría a ser copropietario-arrendatario del inmueble.
Precedentes
Revisión fiscal 453/62. Manuel, Angel y Luis Oneto Barenque. 30 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.