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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 38
IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO. ES BASE GRAVABLE LA DEL AVALUO PRACTICADO POR UNA INSTITUCION BANCARIA, EN UNA OPERACION DE COMPRAVENTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 38
Según el artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la base gravable del impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles, cuando resulta una diferencia entre lo pagado por un terreno y el valor catastral que las autoridades estimaron correcto, no puede ser sino el avalúo practicado a solicitud del interesado por una institución bancaria; además, las autoridades del Departamento del Distrito Federal, sólo tienen autorización, conforme al artículo 453 del referido ordenamiento, para verificar si las declaraciones de los notarios reúnen los requisitos legales, y si es correcta la liquidación del impuesto, para que, en caso contrario, dentro de un plazo de 15 días, se hagan las correcciones debidas; todo lo cual es ajeno a que la institución que practicó el avalúo haya o no obedecido en el caso a una circular expedida por la Comisión Nacional Bancaria, pues la conducta de aquella institución no es materia del juicio de amparo.
Precedentes
Revisión fiscal 265/66. Francisco Lozano Noriega. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.