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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 38
INFORME JUSTIFICADO, ENTREGA TARDIA DEL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 38
El rendimiento del informe justificado tardíamente, o sea pocas horas antes de la audiencia constitucional, no amerita aplicar supletoriamente el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles y tener por perdido el derecho de la autoridad responsable para producirlo, porque la rendición de dicho informe es obligación fundamental de las autoridades responsables; por lo cual tomando en cuenta que el quejoso tiene derecho a rendir pruebas contra las aseveraciones que contengan los informes de la autoridad y que la extemporaneidad en rendirlos vendría a privarlo de ese derecho, así como del que tiene para ofrecer pruebas de testigos o peritos que deben anunciarse con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, lo procedente, en tales circunstancias, es no dejar de tomar en cuenta los informes de la responsable, y diferir la audiencia, para dar oportunidad al quejoso para rendir las pruebas que crea pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 366. Amparo en revisión 3678/53. Sección Segunda. Endoso Yasuhar. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.