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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 47
INFORME JUSTIFICADO, ENTREGA TARDIA DEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 47
Si el informe de la autoridad responsable se recibió con anterioridad de un minuto a la celebración de la audiencia constitucional, esto significa que la parte quejosa estaba imposibilitada para desvirtuar los hechos que en él se asentaban, impugnar los argumentos que contenía y objetar las pruebas que en el mismo se acompañaban, y es evidente que si ese informe y las pruebas anexas son tomadas en cuenta por el Juez de Distrito para negar el amparo, es procedente con apoyo en el artículo 93, ordenar que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 1751. Amparo en revisión 4757/42. Sec.1a. Emilio Vega y coagraviados. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.