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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 47
INFORME JUSTIFICADO. LA EXTEMPORANEIDAD EN SU RENDICION NO CREA LA PRESUNCION DE SER CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 47
La presunción de ser ciertos los actos reclamados, establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo comprende los casos en que se omite absolutamente la rendición del informe justificado antes de la audiencia de derecho, pero no aquéllos en que tal informe se aduce después de los cinco días que ese precepto señala al efecto, pero antes de que tuviera lugar la susodicha audiencia. La falta de oportunidad en la rendición del informe o el hecho de que éste no se agregue inmediatamente a los autos (como indebidamente suele acontecer en algunos casos, en que tal pieza se guarda en la secretaría del juzgado hasta el día de la audiencia), puede impedir al quejoso el conocer la negativa de los actos reclamados y el ofrecer y rendir pruebas en contrario, o bien le impide conocer la confesión de otros hechos que la obligarían a la ampliación de su demanda; pero éstas son deficiencias procesales que, en su caso y precisamente con ese carácter, podrán ser objeto de agravio contra la resolución que dicte el Juez de Distrito, o hasta podrían originar el trámite previsto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, o sea, como ya se dijo, que tales deficiencias procesales no crean la presunción de ser ciertos los actos reclamados, instituida por el artículo 149 de la ley en consulta, exclusivamente para el caso de falta absoluta de informe.
Precedentes
Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXI, página 47. Amparo en revisión 279/58. Basilisa Flores Tovar. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.