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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 49
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. NO PUEDE SER REVOCADA SIN RESOLUCION DEL TRIBUNAL COMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 49
Si la autoridad estima que una exención del impuesto sobre ingresos mercantiles que haya concedido a una empresa no es operable, por no quedar comprendida la actividad del negocio dentro de los supuestos legales que la establecen, debe probar esos extremos a través del ejercicio de la acción que le concede la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 282/66. Publicaciones, Registros y Organizaciones Hípicas, S. A. 4 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.