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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 55
ISSSTE, EXENCION DE IMPUESTOS A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR CONVIVA CON PARIENTES AFINES O CONSANGUINEOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 55
Para que un empleado público que adquiera casa con fondos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, disfrute de la exención de impuestos a que se refieren los artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 54 de la ley del propio instituto, es necesario que la finca, como se establece en los mismos preceptos, la destine para su propia habitación. Ahora bien, esta condición se cumple cuando el interesado demuestra que vive en la casa que adquirió con aquellos fondos, lo que significa que la finca la destina para su propia habitación, sin que pueda decirse que este requisito no se satisface porque convivan con él y su familia, parientes de él y de su esposa, puesto que lo que legalmente se le exige lo está cumpliendo al destinar la finca a su propia habitación, y esta exigencia legal no se constriñe a que el trabajador ocupe el inmueble y solamente él, pues indudablemente va implícita en las disposiciones legales citadas el que tal ocupación la haga en compañía de sus familiares, sean éstos afines o consanguíneos.
Precedentes
Revisión fiscal 51/66. Aurora Reyes Flores. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXIV, página 40. Revisión Fiscal 316/63. Santos Sandoval Gómez. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXI, página 67. Revisión fiscal 429/61. Rosa María Rousse de López. 20 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXV, página 25, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL. DEPARTAMENTO NO HABITADO POR EL TRABAJADOR.".
Volumen CXXXII, página 58, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL. CASA TIPO DUPLEX.".
Nota:
En el Volumen LXXXIV, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "ISSSTE, NO HAY RAZON PARA EXCLUIR DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR A SU PARENTELA QUE CONVIVE CON EL, POR HABER CONSTRUIDO UNA CASA CON FONDOS SUMINISTRADOS POR EL.".
En el Volumen LXI, página 67, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL. EXENCION A CASAS ADQUIRIDAS POR CONDUCTO DEL ISSSTE, AUNQUE EL ADQUIRENTE VIVA CON LA FAMILIA DEL CONYUGE.".