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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 57
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 57
En los términos del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, es competente el Juez Federal en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, y si la resolución que se impugna viola con su sólo dictado garantías individuales, aunque la ejecución no produzca nuevas y diversas violaciones constitucionales, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Competencia 121/66. Jueces de Distrito del Estado de México y Primero del Distrito Federal, en Materia Administrativa. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, jurisprudencia 103/85, bajo el rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.".