Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265500
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 59
MULTAS FISCALES. ANTES DEL AMPARO SE DEBE AGOTAR EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 59
Si bien es cierto que, conforme al texto original de la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación (que establecía que las Salas del Tribunal Fiscal conocerían de las sanciones que, sin ulterior recurso administrativo, hubiesen impuesto las autoridades fiscales por infracción a las leyes o reglamentos de esta índole), no procedía la acción de nulidad ante dicho tribunal por sanciones o multas que las autoridades administrativas no fiscales impusieran a los particulares en materia que no fuese fiscal, también lo es que, de acuerdo con el texto vigente de la citada fracción III, son ya reclamables ante el Tribunal Fiscal cualesquiera "acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracciones a la legislación federal o del Distrito Federal". Y si una multa impugnada fue impuesta cuando la reforma a la citada fracción del Código Fiscal estaba ya en vigor, no es verdad que al caso le sea aplicable el texto anterior de la citada fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación y que, por lo mismo, no haya que agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, el recurso ordinario previsto en la propia disposición legal.
Precedentes
Amparo en revisión 8527/66. Embotelladora Duranguense, S. A. 30 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIX, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO EN LA LEY SOBRE, EN CASO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA MISMA.".