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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 60
MULTAS FORESTALES, JUICIO FISCAL DE NULIDAD PREVIO AL AMPARO EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 60
Una resolución dictada en única instancia por el director general de Aprovechamientos Forestales, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en los términos del artículo 274 del reglamento de la Ley Forestal, tiene el carácter de definitiva, pero puede ser legalmente impugnada, por medio del juicio anulatorio fiscal, en los términos del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que fue reformado por decreto expedido por el H. Congreso de la Unión con fecha 29 de diciembre de 1965 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1966, pues así los establece el artículo 2o. del referido decreto. Dicho precepto, en su fracción señalada, dice que procede el juicio anulatorio contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracción a la legislación federal o del Distrito Federal. Para los efectos de esta fracción no se considera como recurso administrativo la instancia de condonación que el particular promueva. Por lo que, una resolución administrativa, de carácter definitivo, que impuso una multa por infracción al artículo 133, fracción IV, de la Ley Forestal, ley que es de carácter federal, impone la obligación de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando dicha resolución antes de combatirla por medio del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4208/66. Dionisio Barceló. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXV, Tercera Parte, página 168, tesis de rubro "MULTAS FORESTALES. DEBE AGOTARSE EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD ANTES DE RECURRIR AL AMPARO.".