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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 62
NOTARIOS. SON RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL PAGO DE MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 62
No es incompatible el carácter de auxiliares del fisco local que atribuye a los notarios el artículo 457 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, respecto al fisco local, con aquella diversa calidad que también tienen de responsables subsidiarios del pago de las multas originadas por impuestos omitidos, en operaciones de compraventa pasadas ante su fe.
Precedentes
Revisión fiscal 265/66. Francisco Lozano Noriega. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.