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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 63
PERITOS, LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS, DEBE ACATAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROFESIONES Y SU REGLAMENTO, EN CASO DE DESIGNACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 63
Si una empresa cualquiera y una compañía de seguros, pactaron en un juicio arbitral ante la Comisión Nacional de Seguros, la designación de común acuerdo de un perito tercero en discordia, este acuerdo no releva a la Comisión Nacional de Seguros, del deber de acatar las disposiciones de la Ley de Profesiones y su reglamento, que por ser de orden público, no pueden quedar a la voluntad de los particulares (artículo 6o. del Código Civil vigente en materia federal); de manera que la persona que indicaran las empresas, sería aceptable para el órgano jurisdiccional, siempre que satisfaciera los requisitos que establecen las leyes nacionales, pues de lo contrario no podría desempeñar el cargo de perito.
Precedentes
Amparo en revisión 8393/64. Perforadora Cerro Azul, S. A. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.