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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 84
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 84
Conforme a la fracción I del artículo 63 del Código Fiscal, cualquier actuación de la autoridad, notificada al interesado, que tienda a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, interrumpe la prescripción de la acción administrativa para el castigo de las infracciones a las leyes fiscales. Ahora bien, del contenido del dispositivo legal antes dicho, se deduce que el mismo presupone la existencia o el conocimiento de la infracción y su imputación al interesado, pues precisamente las actuaciones de la autoridad de que se habla en el dispositivo en comentario, tienen por objeto comprobar el hecho o hechos que constituyan la infracción que se imputa al interesado.
Precedentes
Revisión fiscal 537/65. Compañía Agropecuaria Industrial, S. A. 4 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.