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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 85
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SU DECLARACION CORRESPONDE A LA PROCURADURIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 85
La declaración de si ha operado o no la prescripción en materia fiscal, no corresponde hacerla al órgano de control jurisdiccional, sino a la Procuraduría Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 55 del código tributario.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/66. Filiberto M. Arredondo Suástegui. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte.
Volumen LV, página 36. Amparo en revisión 6297/61. Consejo Municipal de Acapulco, Guerrero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LV, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, DECLARACION DE LA.".