Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265510
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 87
PRODUCTOS DE CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. TERMINO PARA PRESENTAR MANIFESTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 87
Conforme a los artículo 316, fracción IX y 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los causantes del impuesto sobre productos de capitales están obligados a manifestar la celebración del acto o contrato del que se deriven ingresos gravables por dicho impuesto, de sus modificaciones y de su terminación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiesen realizado o formalizado.
Precedentes
Amparo en revisión 5758/66. María Luz Ortiz Alarcón. 9 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.