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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 89
REVISION FISCAL, ACLARACION DE LA SENTENCIA EN UNA. ES IMPROCEDENTE SI SE TRATA DE MODIFICAR EL SENTIDO DE LA RESOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 89
La solicitud de aclaración de una sentencia, entraña la petición de que se modifique sustancialmente la sentencia de la Suprema Corte, si pretende el solicitante que "se aclare" la misma, estableciendo que los efectos de la nulidad decretada no serán los señalados con toda precisión en la propia ejecutoria, sino los indicados en el fallo de la Sala Fiscal. Así pues, independientemente de que existe o no exista contradicción en el contenido de un considerando de la sentencia de la revisión, si el solicitante de la aclaración quiere que se resuelva esa supuesta contradicción mediante una modificación sustancial de la ejecutoria que pronunció este Tribunal Máximo, resulta improcedente la solicitud de aclaración.
Precedentes
Trámite en la revisión fiscal 468/64. Rodolfo L. Flores. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.