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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 97
REVISION FISCAL. ALCANCE DEL TERMINO AUSENCIA EN LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 97
Independientemente de la acepción gramatical de la palabra "ausencia", el sentido del acuerdo de sustitución del 13 de octubre de 1960, esta encaminado a establecer un orden preciso de sustitución, para cualquier caso en que, cuando deba firmarse un escrito, no sea posible obtener inmediatamente, por cualquier motivo que esto acontezca, la firma del funcionario cuyas facultades en el caso deban ser sustituidas. Evidentemente, la fijación de cuatro sustitutos que sucesivamente, y por su orden desempeñaran, en un caso determinado, alguna de las funciones del secretario de Hacienda y Crédito Público, tiende a evitar, a toda costa que deje de ejercitarse oportunamente la facultad relativa por cualquier impedimento, y no solo por el motivo de que el funcionario que haya de ser sustituido se encuentre fuera de la Ciudad de México, o no esté en ese momento en su despacho oficial. Si el concepto de ausencia debiera restringirse a los casos en que el funcionario esta ausente de la capital de la República, o no se halla en sus oficinas, se frustraría el evidente propósito del acuerdo que establece el orden de sustituciones, pues en esa hipótesis no se consideraría ausente al funcionario que, de hecho, por cualquier motivo, estuviera en ese momento impedido para firmar la correspondiente promoción.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 485/66. Ildefonso Astarloa y Mercedes Lordo de Astarloa. 5 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en la revisión fiscal 465/66. Moisés Cossío Gómez. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIII, página 29. Reclamación en la revisión fiscal 504/66. Fraccionamientos Alejandro Romero, S. A. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXIII, página 29. Reclamación en la revisión fiscal 412/66. Leobardo Lara Osorno. 3 de Noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Tercera Parte, página 38, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION.".
Nota: En el Volumen CXIII, página 29, esta tesis apareció bajo el rubro "REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA.".