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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265512
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 97

REVISION FISCAL. ALCANCE DEL TERMINO AUSENCIA EN LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 97

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 485/66. Ildefonso Astarloa y Mercedes Lordo de Astarloa. 5 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Reclamación en la revisión fiscal 465/66. Moisés Cossío Gómez. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXIII, página 29. Reclamación en la revisión fiscal 504/66. Fraccionamientos Alejandro Romero, S. A. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CXIII, página 29. Reclamación en la revisión fiscal 412/66. Leobardo Lara Osorno. 3 de Noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Tercera Parte, página 38, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION.". Nota: En el Volumen CXIII, página 29, esta tesis apareció bajo el rubro "REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA.".
Registro digital (IUS): 265512