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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 98
REVISION FISCAL, FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA. COMPATIBILIDAD ENTRE LA LEY DE SECRETARIAS DE ESTADO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 98
Aunque es verdad que el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado dice que "en el reglamento interior de cada una de las secretarías y departamentos de Estado, se establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares de dichas dependencias, así como la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de la misma y de las labores correspondientes a cada una de las oficinas de su jurisdicción", también es cierto que en los términos del artículo 26 de la misma Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el titular de cada secretaría podrá delegar en funcionarios subalternos algunas de sus facultades administrativas que no sean discrecionales, para casos o para ramos determinados. Por lo que es indebido pretender apoyarse en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda expedido en 1946 (durante la vigencia de una anterior Ley de Secretarías de Estado), pues aunque el propio reglamento prevé la existencia de un subsecretario único, se expidió en armonía con las disposiciones de la anterior ley, y debe en ese aspecto entenderse derogado por virtud de la expedición de la nueva ley, del 23 de diciembre de 1958, que establece, además de un subsecretario, la posibilidad de que haya el número de subsecretarios auxiliares que determine el presupuesto de egresos, y el artículo 2o. transitorio de la ley que acaba de invocarse dice que "se derogan la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946, el reglamento de dicha ley, de 1o. de enero de 1947, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley". No puede sostenerse que los subsecretarios auxiliares "no se encuentren reconocidos en el reglamento interior de la secretaría", ya que, como se ha advertido, el artículo 25 de la ley que ahora rige sí establece la posibilidad de que existan varios de tales subsecretarios, y la ley prevalece sobre el reglamento en todo caso, cuanto más que, en la es
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 465/66. Moisés Cossío Gómez. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.