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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265515
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 101

REVOCACION, RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTICULO 309 DEL CODIGO SANITARIO. NO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE AGOTO PREVIAMENTE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 101

Precedentes

Amparo en revisión 8178/66. Alfonso Castañeda Correa. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265515