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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 103
SEGURO SOCIAL, DEBE ACUDIRSE AL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO DEL, PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 103
Las propias liquidaciones de las cuotas debidas al Seguro Social, dan un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer las aclaraciones pertinentes o recurrirlas, y deben recurrirse los actos reclamados por medio de la inconformidad que previene el artículo 133 de la ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de acudir al amparo, porque en este precepto se establece que no sólo en los casos que enumera, sino que en todos aquellos casos en que el instituto lesione derechos de los asegurados, de sus beneficiarios o de los patrones sujetos al régimen, se acudirá en inconformidad ante el consejo técnico del referido instituto, por lo que debe concluirse que el interesado está obligado, a aprovechar ese medio de defensa, pues como el reglamento de dicho precepto establece un procedimiento para suspender el económico coactivo, al no agotarlo se da causa de improcedencia de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1862/66. Vicente Guevara Bovio. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.