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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 11
DIVERSIONES, IMPUESTO SOBRE. LOS RESTAURANTES NO SON CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 11
Al propietario de un negocio de restaurante en el que ocasionalmente se permitió que los asistentes al mismo pudieran bailar, según permiso otorgado por el director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, no le es aplicable el artículo 351 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aunque ocasionalmente hubiera sido causante del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
Precedentes
Revisión fiscal 125/64. Mauna Loa, S. A. 1 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.