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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265520
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 19

CLAUSURA, ORDEN DE. EL TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER ANTERIOR A LA ORDEN DE CLAUSURA, Y NO POSTERIOR A ELLA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Queja 260/63. Director General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal. 29 de junio de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca. Tercera Parte: Volumen CXIII, página 14. Queja 72/66. Director General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal y otras. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265520