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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS. NOTIFICACIONES POR CORREO DEL AUTO QUE ORDENA LA PRESENTACION DEL FIADO. EXAMEN DE LAS ACTUACIONES POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 20
No es verdad que la tarjeta postal adjunta a un oficio de notificación no prueba que dicho oficio se hubiera entregado personalmente al representante legal de la empresa, porque independientemente de que tal exigencia no la contiene el artículo 130, fracción I, de la Ley de Fianzas, que simplemente establece que este tipo de notificación se haga mediante oficio con acuse de recibo, y el punto relativo a si tal modificación estuvo bien o mal hecha, cae fuera de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que debe limitarse al estudio del requerimiento de pago en si mismo considerado, comprobando si cumplió con las formalidades que le son propias, entre ellas, la de si se acompañaron los documentos justificativos de la exigibilidad del cobro, pero sin entrar al estudio de la legalidad de las actuaciones penales, entre las que se encuentra la notificación del Juez Penal, a la compañía afianzadora, del auto que le ordenó la presentación del fiado.
Precedentes
Amparo en revisión 3414/61. La Guardiana, Compañía de Fianzas. 21 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.