Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265522
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265522
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 29

FIANZAS. REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL FIADO. LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION ES VALIDA SI CONSISTE EN EL COMPROBANTE POSTAL DEL ACUSE DE RECIBO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 3414/61. La Guardiana, Compañía de Fianzas. 21 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 265522