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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 29
FIANZAS. REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL FIADO. LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION ES VALIDA SI CONSISTE EN EL COMPROBANTE POSTAL DEL ACUSE DE RECIBO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 29
No existe fundamento para la pretensión de que un acuse de recibo, que la tesorería debe anexar al requerimiento de pago para comprobar que se hizo a la fiadora la notificación del acuerdo, por el cual la autoridad judicial ordenó la presentación del fiado, debe ser recabado de la propia empresa, puesto que el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su fracción I, claramente establece que la notificación a la afianzadora, cuando resida fuera del Distrito Federal, se hará mediante oficio con acuse de recibo, y este acuse de recibo no puede ser otro que el comprobante postal correspondiente, ya que por esta vía se hace la comunicación. Si la afianzadora niega haber recibido la pieza correcta y dice que se le dio una tarjeta correspondiente a otra, no estuvo obligada a demostrar el hecho negativo de que no recibió un oficio, pero en cambio si debió acreditar, conforme al artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, la afirmación que se deriva de su negativa, en el sentido de que la tarjeta postal que se le entregó con el requerimiento, correspondió a otra pieza, para lo cual debió exhibir la tarjeta en cuestión y la pieza correspondiente, en los términos del artículo 181, párrafo 2o. del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 3414/61. La Guardiana, Compañía de Fianzas. 21 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.