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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 34
MULTAS. DESPERFECTOS A UN APARATO MEDIDOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 34
Para la legalidad de las multas impuestas con motivo de los desperfectos a un aparato medidor y de acuerdo con el inciso b) de la fracción VII del artículo 621 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe tomarse en consideración lo preceptuado en los artículo 539, 614, 636 y 726 de la misma ley, y en consecuencia, la autoridad administrativa debe imputar y, en su caso, demostrar que la infractora, sus funcionarios o empleados, causaron los desperfectos que presente el aparato medidor dañado.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIX, página 37. Revisión fiscal 565/64. Francisco Cachafeiro Varela. 15 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 2/65. Francisco Taboada C. 16 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Revisión fiscal 181/63. General Popo, S. A. antes Compañía Hulera "El Popo", S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.