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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 35
PENSIONES, LEY DE. SU ARTICULO 61 TIENE PREEMINENCIA SOBRE LAS LEYES HACENDARIAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 35
No es exacto que el Tribunal Fiscal viole el artículo 202 del Código Fiscal, al otorgarle preferencia al artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, sobre el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pues con esto no está emitiendo declaración alguna de ilegalidad respecto del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sino que en exacto cumplimiento de sus funciones, está señalando el precepto aplicable al caso controvertido, con un resultado que no pugna con los principios generales de interpretación de las normas legales según su jerarquía y radio de aplicabilidad, puesto que efectivamente, el rango constitucional de la Ley de Pensiones Civiles, por ser un ordenamiento especial que rige para los trabajadores al servicio del Estado, debe considerarse preferente a cualesquiera de los ordenamientos hacendarios del Departamento del Distrito Federal, que son de carácter general y rigen para todos los habitantes de esta entidad.
Precedentes
Revisión fiscal 414/57. María de la Paz Espino Loera. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXII, página 78. Revisión fiscal 76/66. Carlota Langer Rey. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXIX, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro "PENSIONES CIVILES, LEY DE. EXENCION DE IMPUESTOS.".