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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265525
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 35

PENSIONES, LEY DE. SU ARTICULO 61 TIENE PREEMINENCIA SOBRE LAS LEYES HACENDARIAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Revisión fiscal 414/57. María de la Paz Espino Loera. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXII, página 78. Revisión fiscal 76/66. Carlota Langer Rey. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXIX, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro "PENSIONES CIVILES, LEY DE. EXENCION DE IMPUESTOS.".
Registro digital (IUS): 265525