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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL. AFILIACION DE AGENTES A COMISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 43
Si se toma en cuenta que en el acuerdo número 2887 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer la obligatoriedad de inscribir a los agentes a comisión, se fijan las siguientes reglas: a) Estar obligados a dedicar determinado número de horas al día al servicio de la empresa de que se trate; b) Tener la obligación de permanecer en las oficinas de la institución; c) Tener la obligación de llevar a cabo un mínimo de negocios en periodos determinados; d) Cuando independientemente de sus comisiones disfruten de una remuneración; e) Cuando están obligados a visitar, ciudades o regiones que les fije la negociación y f) Cuando se les prohiba dedicarse a otra clase de actividades, se llega a la conclusión de que es infundada la pretensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de que deban observarse en el caso los artículos 17, 18 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, 3, fracción I, 22 y 23 de la Ley del Seguro Social, y 203 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues debe entenderse que la afiliación de los agentes a comisión queda regulada no por dichos preceptos, sino por el acuerdo de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 301/52. Banco Internacional Inmobiliario, S. A. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXI, página 39. Revisión fiscal 386/65. José González Porto y Editorial Acrópolis, S. A. 23 de septiembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.