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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 15
FIANZAS. RELACION ENTRE LA EXIGIBILIDAD DE LA FIANZA Y EL EXAMEN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO POR LA JURISDICCION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 15
No es verdad que la fianza se haga exigible desde el vencimiento del plazo que se fija a la afianzadora para la presentación del reo, de no obtenerse la comparecencia del fiado, pues tal hipótesis sólo abre la oportunidad de que el Juez del proceso, dentro del ejercicio de funciones propias de su jurisdicción, revoque la libertad provisional concedida, ordene la reaprehensión del inculpado y mande hacer efectiva la caución, de suerte que sin su mandamiento, aunque subsiste la fianza, ésta no es exigible por la autoridad fiscal, no obstante que la autoridad penal mantenga expedida su facultad de dictar su mandamiento; en estas condiciones, debe distinguirse la prescripción de dicha facultad, de la prescripción de la fianza: la primera exclusivamente podrá hacerse valer ante la propia jurisdicción penal, pero de ningún modo ante la jurisdicción fiscal. La segunda, inversamente, sólo podrá hacerse valer ante la fiscal y de ningún modo ante la penal. De ahí que la jurisdicción fiscal carezca de facultad para juzgar si el mandamiento del Juez Penal es o no legítimo por haberse emitido dentro o fuera del término de prescripción de la acción penal y solo pueda juzgar de la legalidad del cobro a partir de la fecha del mandamiento de efectivación de la fianza; lo cual, sin embargo, eventualmente podrá quedar sujeto a lo que se resuelva dentro de la jurisdicción penal, en el caso de que dentro de ella se impugnare el mandamiento de efectivación de la garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 6204/63. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCIV, Tercera Parte, página 65, tesis de rubro "FIANZA PENAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE CONSIENTE EL ACUERDO DEL JUEZ PENAL QUE ORDENA EL REQUERIMIENTO DE PAGO.".