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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 16
FIANZAS. TERMINO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 16
No es verdad que el término de vigencia por un año de la póliza de fianza solo rige en las relaciones entre el fiado y el fiador, y que la fiadora no puede limitar el alcance de sus obligaciones ante la autoridad penal, máxime si el requerimiento de presentación del procesado se lleva a cabo después de haber vencido la fianza, pues entonces el posterior requerimiento de pago resulta infundado, y si de autos aparece que el mencionado requerimiento fue formulado cuando ya no estaba en vigor la fianza, en tales circunstancias no se pudo exigir el cumplimiento de una obligación de la cual la fiadora estaba liberada.
Precedentes
Revisión fiscal 37/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.