Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 16
FIANZAS. SEGURO SOCIAL, CUENTAS DIVERSAS DE UNA MISMA PERSONA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 16
No es verdad que cuando existan dos cuentas para una misma persona en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 1o., fracción I, del reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deba levantarse un acta de incumplimiento para cada cuenta, por lo que debe estimarse que la levantada en cualquiera de ellas, relacionando, las fianzas a que se refiere, los montos de los adeudos y las liquidaciones que se hicieron al respecto y se acompañaron al propio requerimiento, es suficiente para justificar la legalidad del cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 603/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.