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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 19
IMPORTACION, PERMISOS DE. NO ES NECESARIO ACOMPAÑARLOS A UN REQUERIMIENTO FISCAL DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 19
Los permisos de importación que otorga la Secretaría de Industria y Comercio, no se refieren al aspecto fiscal o de orden tributario, pues según se desprende de lo previsto por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 Constitucional (Diario Oficial del 5 de enero de 1961), la Secretaría de Industria y Comercio determina las restricciones que sean necesarias a fin de obtener el mejor aprovechamiento de los recursos financieros nacionales y de regular la economía del país mediante el mantenimiento de niveles razonables de importación de artículos extranjeros, pero no señala condiciones para la causación o exención de los impuestos de importación, que se rigen por las leyes fiscales cuya aplicación es de la competencia exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tales circunstancias, no es necesario acompañar a un requerimiento fiscal de pago, el permiso de importación del bien grabado, para justificar la existencia y exigibilidad del crédito.
Precedentes
Revisión fiscal 408/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.