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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 19
IMPORTACION. PROCEDIMIENTOS ORDENADOS POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DE 1960.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 19
El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1960, si bien ordena que las empresas a que se refiere "cubrirán los impuestos de importación y exportación, de acuerdo con las tarifas en vigor", no deroga los artículos 725 y 727 del Código Aduanero, ni dispone que dejen de tramitarse los procedimientos que dichas normas establecen. Así pues, si se resuelve un negocio relativo a esa materia sin seguir el procedimiento establecido en esas disposiciones, se incurre en violación procesal, que debe ser reparada.
Precedentes
Revisión fiscal 105/61. Televimex, S. A. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.