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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 22
MULTA, CONSENTIMIENTO DE UNA, A TRAVES DEL CONSENTIMIENTO DEL CREDITO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 22
Cuando con toda espontaneidad, al presentarse la autoridad a notificar una multa, el interesado haya manifestado con toda llaneza que reconocía el crédito fiscal y ponía a disposición del fisco para su pago el bien embargado, el consentimiento del citado crédito por multa, no es otra cosa que el consentimiento de la multa misma, independientemente de que su fincamiento sea originario o en confirmación, y es evidente que reconocer un crédito sin hacer salvedad alguna, es estar de acuerdo en su monto y en su legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9582/65. Carta Blanca de San Luis S. A. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.