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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 23
PENSIONES, CONCEPTO DE SUELDO REGULADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 23
El artículo 72 de la Ley del ISSSTE, previene lo siguiente: "Artículo 72. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de contribución al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad. La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo regulador que se define en el artículo 79 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo por haber causado baja". Por su parte, el artículo 79 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Artículo 79. Para calcular el monto de la pensión a que tengan derecho los trabajadores se tomarán en cuenta exclusivamente el sueldo o sueldos percibidos y, a partir del 1o. de octubre de 1925, sólo se considerarán aquellos sobre los cuales se hubiesen cubierto las aportaciones correspondientes. Asimismo, para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o por pensión en los términos de los artículo 72 y 77 respectivamente, se tomará el promedio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del acuerdo por el que se conceda. Dicho promedio se denominará sueldo regulador". Conforme al texto del último dispositivo citado, es evidente que cuando en los últimos cinco años se ha percibido la misma cantidad por concepto de sueldo, esa cantidad y no otra constituye el promedio a que el dispositivo se refiere y denomina "sueldo regulador".
Precedentes
Revisión fiscal 347/66. Pascual Irigoyen Olace. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.