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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 24
PRUEBA PERICIAL, REPREGUNTAS A LOS PERITOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 24
Esta Suprema Corte de Justicia, por conducto de su Tercera Sala, ha sustentado la opinión de que "la parte que ofrece prueba pericial está obligada a velar por su correcta recepción, cuidando de que se desahogue íntegramente so pena de estar a las resultas de cualquier deficiencia", y si tal criterio es aplicable en cuanto al ofrecimiento y desahogo de una prueba pericial, debe serlo en mayor proporción por lo que respecta al cuidado de las partes para repreguntar con toda oportunidad, y en los términos de las leyes aplicables, a los peritos.
Precedentes
Amparo en revisión 2362/66. Camiones de Los Altos, S. A. de C. V. y otra (acumulados). 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 210, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. PERFECCIONAMIENTO DE LA.".